Adaptación al RGPD

Adaptación al RGPD - Esimac
Reglamento General de Protección de Datos

La Adaptación al RGPD, trata de adaptar las circunstancias de su empresa a esta normativa. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es el reglamento europeo relativo a la protección de los datos de las personas a la vez que regula la libre circulación de estos datos. Entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y fue de aplicación el 25 de mayo de 2018. En estos dos años durante las empresas, las organizaciones, los organismos y las instituciones deberían haberse adaptado para su cumplimiento. Es una normativa a nivel de la Unión Europea, por lo que cualquier empresa de la Unión Europea, que manejen información personal de cualquier tipo, deberán acogerse a ella. Las multas por el no cumplimiento del RGPD pueden llegar a los 20 millones de euros, o al 4% de la facturación de los infractores

En España, el RGPD dejó obsoleta la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 1999, siendo sustituida el 6 de diciembre de 2018.

Las diferencias entre la LOPD y la RGPD son:
  • Ámbito de aplicación

Para las empresas que estaban adaptadas a la LOPD la La Adaptación al RGPD aplica las diferencias entre ambas normativas. Una de las principales diferencias entre LOPD y RGPD es su ámbito de aplicación. En realidad, la LOPD solo se aplicaba en España, el Reglamento General de Protección de Datos tiene aplicación en todo el mundo. Los datos que se protejan pertenecerán a personas residentes en la Unión Europea.

  • Derechos ARCO

La Ley Orgánica de Protección de Datos recogía cuatro derechos: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, los llamados derechos ARCO. El Reglamento General de protección de dtos, añade a la lista dos: Limitación y Portabilidad. El derecho de limitación supone que los datos solo pueden tratarse por interés público, para el ejercicio o defensa de reclamaciones y para proteger los derechos de otra persona. Por su parte, el derecho de portabilidad implica que el responsable del tratamiento puede transmitir los datos al usuario o a otro responsable.

  • Consentimiento

Esta es sin duda la mayor de las diferencias entre LOPD y RGPD: mientras que la Ley Orgánica contemplaba el consentimiento, para el Reglamento General de Protección de Datos el consentimiento debe ser explícito y positivo, es decir, el usuario debe dar el consentimiento para la obtención y uso de sus datos personales.

  • Sanciones

La última de las diferencias entre LOPD y RGPD que veremos es la relativa a las sanciones que se aplican. El Reglamento General de Protección de Datos endurece las sanciones por la vulneración de la protección de datos personales. El RGPD castiga los casos más graves con multas que pueden llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación de la empresa infractora.